El “estado parcelario” (o cédula catastral) es el conjunto de operaciones técnicas realizadas por un profesional con incumbencias en Agrimensura sobre los inmuebles, tendientes a determinar los elementos esenciales de la parcela la ubicación del inmueble y sus linderos; los límites del inmueble, en relación con el título de propiedad o la posesión ejercida; las medidas lineales, angulares y de superficie), que incluye además, el relevamiento de mejoras y demás accesiones objeto de tributación que permitan el cálculo de la valuación fiscal.
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de constitución del estado parcelario está indicada para todo acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales; ó a solicitud de la Autoridad Provincial para trámites tendientes a actualizar valuaciones de inmuebles y rige desde el año 1994 a través de la Ley 10.707 (Catastro Territorial) y su reglamentación correspondiente (Disposición 2010/94 y su modificación 6117/15) del mismo.
Esta tarea está únicamente autorizada a realizarse por Agrimensores o Ingenieros en Agrimensura con matrícula al día otorgada por su Consejo Profesional.
A partir del año 2023, por Ley 6437 que que actualizó la normativa catastral de la CABA, y Disposiciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), es obligatorio en C.A.B.A.
A partir del año 2023, por Ley 6437 que actualizó la normativa catastral de la CABA, y Disposiciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), el estado parcelario. Esta medida busca garantizar la veracidad y precisión de la información registral de los inmuebles, tanto baldíos como construidos, y se constituye como un paso imprescindible en las transferencias de dominio dentro del territorio porteño.
Es importante destacar que esta obligación no aplica a las unidades funcionales.
Aunque existen plazos estipulados para la vigencia del estado parcelario, es recomendable que los propietarios se adelanten y realicen este trámite con anticipación, incluso antes de tener una oferta concreta. En un mercado inmobiliario tan competitivo y en constante cambio, contar con el estado parcelario al día puede marcar la diferencia entre concretar una venta de manera ágil y perder oportunidades.
También puede completar el formulario y nos pondremos en contacto con usted a la brevedad.
El “estado parcelario” (o cédula catastral) es el conjunto de operaciones técnicas realizadas por un profesional con incumbencias en Agrimensura sobre los inmuebles, tendientes a determinar los elementos esenciales de la parcela la ubicación del inmueble y sus linderos; los límites del inmueble, en relación con el título de propiedad o la posesión ejercida; las medidas lineales, angulares y de superficie), que incluye además, el relevamiento de mejoras y demás accesiones objeto de tributación que permitan el cálculo de la valuación fiscal.
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de constitución del estado parcelario está indicada para todo acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales; ó a solicitud de la Autoridad Provincial para trámites tendientes a actualizar valuaciones de inmuebles y rige desde el año 1994 a través de la Ley 10.707 (Catastro Territorial) y su reglamentación correspondiente (Disposición 2010/94 y su modificación 6117/15) del mismo.
Esta tarea está únicamente autorizada a realizarse por Agrimensores o Ingenieros en Agrimensura con matrícula al día otorgada por su Consejo Profesional.
A partir del año 2023, por Ley 6437 que que actualizó la normativa catastral de la CABA, y Disposiciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), es obligatorio en C.A.B.A.
También puede completar el formulario y nos pondremos en contacto con usted a la brevedad.